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Trabajo agrario y licencia por vacaciones

 

La Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, explica las modificaciones de las normas que regulan el régimen del trabajo agrario.

La Ley 26.727 introdujo importantes cambios en las normas que regulan el régimen del trabajo agrario. Así, además de la propia ley, son aplicables al trabajo agrario las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744).

Por otra parte, ha dispuesto que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantienen su vigencia y continúan operativas en todo lo que no fuere modificado por la Ley 26.727 y no se opongan al actual régimen legal de la actividad.

En el caso particular de la licencia anual ordinaria o licencia por vacaciones para los trabajadores agrarios permanentes, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi,  se aplican los plazos, requisitos y modalidad de retribución dispuestos por la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 150 a 157).

Según dicha norma, el trabajador tiene derecho a gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años

21 días corridos para antigüedad entre 5 y 10 años

28 días corridos para antigüedad no entre 10 y 20 años

35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años

Respecto del trabajador temporario, la ley dispone que al concluir la relación laboral, tiene derecho a percibir, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de las vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas en el período trabajado.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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