Noticias Generales
Un repaso por los impuestos que afectan al agro

 

La estructura impositiva actual no mide la capacidad de contribución real, económica y financiera de cada persona, carece de equidad y de normas que incentiven el desarrollo.

Mucho se habla en los últimos días de la alta carga tributaria que presiona al sector agropecuario, es por eso que acercamos un repaso de los distintos impuestos que afectan al agro.

Una estructura impositiva que posee impuestos regresivos y tiene costos administrativosexcesivos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Mientras que la venta de la producción (granos, hacienda) está gravada a una alícuota del 10.5%, las compras de la mayoría de los insumos generan un crédito fiscal del 21%. Esto genera un saldo técnico a favor del contribuyente ligado directamente a un problema de liquidez como causa de este capital inmovilizado.

La retención de IVA, para productores inscriptos en el Registro fiscal de Operadores de Granosactualmente es del 8%, este porcentaje ingresa en el Régimen Especial de Reintegro Sistemático. En la actualidad el reintegro del 7% esta demorando entre 45 y 60 días.

Recordemos que a partir de la entrada en vigencia del SISA, la retención de IVA pasará a ser del 5% para quienes se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo” y la devolución de ese porcentaje debería hacerse efectiva a los 45 días.

Aunque el saldo a favor generado por las retenciones puede utilizarse como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, el crédito a veces es tan excesivo que termina convirtiéndose en un costo más de producción.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Se abonan por la venta de granos al exterior. Los agroexportadores trasladan este Derecho al  precio de los granos, es decir, en la cadena de comercialización es el productor quién sufre este régimen.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Antes de la Reforma Tributaria una Sociedad Anónima o una de Responsabilidad Limitadatributaba el 35%. Ahora, con la Reforma, para las sociedades la tasa del tributo es del 30% para los ejercicios comprendidos entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2020 la tasa disminuirá al 25%. Esto ocurrirá siempre y cuando no exista distribución de resultados o dividendos. Si así fuera, estos quedarán sujetos a la tasa del 7% o 13%. De esta manera, para aquella sociedad que distribuye el resultado, el impuesto sigue rondando el 35%.

En el caso de las personas humanas o sucesiones indivisas la escala del impuesto va del 5% al 35% dependiendo del monto de la Ganancia Neta.

Además actualmente el productor que se encuentre inscripto en el RFOG sufre retenciones del 2% en el Impuesto a las Ganancias al momento de liquidar granos. A partir de la entrada en vigencia del SISA, no habrá retención de ganancias para quienes se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo”.

BIENES PERSONALES

Para el período fiscal 2018 la alícuota del impuesto es del 0.25% y el mínimo no imponible es de $1.050.000. 

Recordemos que estos días se estuvo discutiendo el proyecto de Ley que establecía un tope de alícuota en 0,25% para los bienes rurales, pero finalmente se decidió eximir a estas propiedades de tributar este impuesto.

De aprobarse el proyecto de Ley, en cuanto al mínimo no imponible a partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes pasa de los $1.050.000 pesos actuales (período 2018) a $2.000.000

A su vez se establece un esquema de progresividad en las alícuotas del tributo. Así, aquellos que declaren bienes por entre $2.000.000 y $5.000.000 pagarán una tasa de 0,25%; de $5.000.000 a $20.000.000 tributarán 0,50%, y a partir de los $20.000.000, la tasa será de 0,75%.

DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

A partir del Decreto 409/2018 publicado en el mes de mayo del corriente año, se introducen cambios en los porcentajes a tomar como pago del impuesto a las ganancias, respecto del impuesto que recae sobre los débitos y créditos bancarios.

Esto tiene aplicación para los ejercicios que inicien desde el 01/01/2018:

·         - Para cuentas alícuota general: Se toma como pago a cuenta el 33% del impuesto que recae sobre las sumas acreditadas y debitadas. (Antes 34% sobre las sumas acreditadas).

·         - Para cuentas alícuota reducida: Se toma como pago a cuenta el 20% del impuesto que recae sobre las sumas acreditadas y debitadas. (Esto no estaba previsto en la normativa anterior).

IMPUESTO AL COMBUSTIBLE

A partir de la reforma tributaria los productores agropecuarios y quienes presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) recaídos en las compras de gasoil efectuadas en el período fiscal y que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad. Antes de la reforma se computaba como pago a cuenta el 100%.

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

Si bien la producción primaria está exenta del impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe, la alícuota general aumentó en el corriente año del 3.6% al 4.5%. 

En el caso del cobro de un arrendamiento rural el arrendador abona el 4.5% sobre el dinero recibido.

En algunas provincias, como en el Chaco, la producción primaria está gravada a la alícuota del 1%.

IMPUESTO SOBRE LA PATENTE ÚNICA DE VEHÍCULOS

Si bien no afecta sólo a los productores agropecuarios, este impuesto forma parte de la carga impositiva que estos últimos sufren.

GUÍAS POR INGRESO Y EGRESO DE MERCADERÍAS

En algunas provincias como Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Formosa el productor abona estas guías al momento de trasladar la producción primara, dentro de una misma provincia o de una a la otra. Estas guías son pago a cuenta de Ingresos Brutos, pero en muchos casos terminan generando un excesivo saldo a favor en el impuesto cuyo recupero es difícil de conseguir.

IMPUESTO INMOBILIARIO

En el último año las valuaciones de los inmuebles rurales aumentaron en promedio más de un 50% según la provincia y los municipios. Esto impacta considerablemente en las finanzas de los productores.

SELLADO DE CONTRATOS

Por los distintos contratos onerosos que se celebran se debe abonar un sellado. En la provincia de Santa Fe la locación Inmuebles para explotación rural (Aparcería) esta alcanzada por una alícuota del 12 %o (por mil) y los  Contratos de arrendamiento, subarrendamiento, cesión, retrocesión, subrogación de arrendamiento sobre inmuebles rurales o urbanos al 6 %o (por mil).

TASAS MUNICIPALES

Muchos municipios y comunas cobran distintas “tasas” que terminan siendo verdaderos impuestos. Las tasas se corresponden a la efectiva prestación de un servicio determinado, pero en muchos casos, este servicio no existe. Es lo que ocurre por ejemplo con las tasas que se cobran por el mantenimiento de caminos o creación de nuevas rutas, tareas que no siempre se llevan a cabo.

Ver también: Radiografia de impuestos provinciales

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos

Fuente gráfico: CREA

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto* | Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


©CopyRight 2010 | Todos los Derechos Reservados A.C.P.A.-Asociación Correntina de Plantadores de Arroz - Corrientes - República Argentina.