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CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA
ENTRE
LA ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Entre la ASOCIACIÓN CORRENTINA
DE PLANTADORES DE ARROZ, en adelante ACPA, con domicilio legal en
calle Bolívar 1032 de la Ciudad de Corrientes, representado
en este acto por el Sr. Presidente Ing. Agr. Jorge Vara por una
parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA,
en adelante el INTA con domicilio legal en calle Rivadavia 1439,
de la ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr.
Presidente del Consejo Directivo, Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi,
por la otra, y considerando:
-
Que existe un creciente interés
en Corrientes sobre el manejo racional de los recursos naturales
por parte del INTA y productores reflejados en la demanda por
certificaciones prediales, marcas de origen, etiquetas verdes
y otros.
-
Que para aportar al desarrollo
sustentable del sistema arrocero provincial y cubrir vacíos
de información, la elaboración de Guías
sobre buenas prácticas Agrícolas (GBPA), con los
sectores de la producción, ciencia y tecnología,
es relevante para implementar normas ajustadas a la realidad
productiva regional equilibradas con la salud ambiental.
Por los motivos antes enunciados
las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación
Técnica que quedará sujeto a las siguientes cláusulas.
FINALIDAD DEL CONVENIO.
PRIMERA: EL INTA Y ACPA, desarrollarán mediante acciones
participativas un manual de Guías de Buenas Prácticas
para el sector arrocero en la provincia de Corrientes, contemplando
en principio el sector primario tal como se detalla en el Anexo
1.
COMITÉ COORDINADOR:
SEGUNDA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea
un Comité Coordinador integrado por un miembro titular y
uno suplente por cada una de las partes, el que deberá constituirse
dentro de los quince (15) días de la firma del convenio.
Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así
lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por
escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.
TERCERA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: a) Preparar el Programa Anual de Actividades,
el correspondiente presupuesto anual de gastos y el flujo de fondos
para su ejecución. b) Modificar el Programa Anual de Actividades
y su correspondiente presupuesto en cualquier momento de su desarrollo,
cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad
de hacer10 para el logro de los objetivos del convenio. c) Proceder
al seguimiento de los trabajos afectados al convenio y establecer
el grado de avance del Proyecto. d) Tratar todas las formulaciones,
propuestas y/o recomendaciones que surjan de las partes contractuales,
referente al Proyecto conjunto y que no estén comprendidas
en el detalle de funciones. e) Resguardar la confidencialidad de
la información cuando la misma tenga este carácter.
f) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos. g) Lo tratado
y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será
consignado en actas las que deberán ser firmadas por los
miembros titulares y suplentes presentes de cada institución;
además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas,
la Coordinación Nacional de Cooperación Institucional
y a la Secretaría del ACPA.
OBLIGACIONES DE INTA.
CUARTA: EI INTA, a través de la Estación Experimental
Agropecuaria Corrientes conducirá los trabajos necesarios
para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera.
El INTA designará como responsable del presente convenio
al Ing. Agr. Daniel Ligier con funciones de coordinación
y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa
de las actividades correspondientes al INTA.
QUINTA: EL INTA se compromete a aportar los recursos económicos
y físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados
en la cláusula primera, detallados en el Anexo II.
SEXTA: EL INTA se compromete a aportar el personal profesional enunciado
en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo (número
de días) afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento
de las actividades.
OBLIGACIONES DE ACPA.
SEPTIMA: ACPA conducirá los trabajos necesarios para el logro
de los objetivos indicados en la cláusula primera. ACPA designará
como responsable del presente convenio al Ing. Agr. Jorge Vara con
funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución
técnica y administrativa de las actividades correspondientes
a ACPA.
OCTAVA: ACPA se compromete a aportar los recursos económicos
necesarios para el logro de 105 objetivos indicados en la cláusula
primera, detallados en el Anexo II.
NOVENA: ACPA se compromete a aportar el personal profesional enunciado
en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado
(número de días) por cada uno de ellos para el cumplimiento
de las actividades.
PUBLICACIONES. NORMAS.
DÉCIMA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan
en virtud del presente convenio podrán ser publicados de
común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones
de la participación de cada una de las partes. En cualquier
caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento
y producido en forma unilateral, hará siempre referencia
al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar
claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello
signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido
de la publicación o documento.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
DÉCIMO PRIMERA: Los bienes muebles e inmuebles del ACPA y
de EL INTA afectados a la ejecución del presente convenio
que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que
pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán
en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos
hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario
manifestada formalmente.
DÉCIMO SEGUNDA: Los elementos inventariados entregados por
una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán
ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida
la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación,
sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción
del tiempo. La parte receptora será considerada a todos 105
efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y Responsabilidades.
DÉCIMO TERCERA: EL INTA y la ACPA dejan formalmente establecido
que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades
de su propio personal mientras desempeñen sus actividades
y se hará cargo del mantenimiento de 105 bienes puestos a
su disposición para el cumplimiento de 105 objetivos del
presente convenio. También asumirán la responsabilidad
por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de
las partes respecto a su propio personal.
DÉCIMO CUARTA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones
por parte del personal de la ACPA o de EL INTA afectado a la ejecución
del presente convenio determinará la elevación de
105 respectivos antecedentes, a la parte de quien dependa a 105
efectos de que adopten las medidas que correspondan según
105 estatutos que lo rijan.
DÉCIMO QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación
con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas
y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia,
las responsabilidades consiguientes.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALlDAD.
DÉCIMO SEXTA: Se deja expresa constancia que la suscripción
del presente Convenio no significa un obstáculo para que
la ACPA o EL INTA en forma conjunta o individual puedan celebrar
otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades
o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto
las partes deberán notificarse anticipadamente, dándole
a la otra intervención necesaria a fin de coordinar posibles
tareas comunes.
RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO.
DÉCIMO SEPTIMA: La ACPA o EL INTA en forma conjunta o separada
tomarán 105 recaudas necesarios para evitar interferencias
de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las
actividades que surjan de 105 compromisos adquiridos por el presente
convenio y las que les corresponden específicamente.
BUENA FE Y CORDIALIDAD.
DÉCIMO OCTAVA: La ACPA y EL INTA observarán en sus
relaciones el mayor espíritu de colaboración y las
mismas se basarán en 105 principios de buena fe y cordialidad
en atención a 105 altos fines perseguidos en común
con la celebración del presente convenio.
CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
DÉCIMO NOVENA: Las partes se comprometen a resolver en forma
directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas
que correspondan, 105 desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse
en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en
caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal
y Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
NOTIFICACIONES.
VIGÉSIMA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen
los domicilios que se mencionan "ab initio".
DURACI ÓN.
VIGÉSIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá una
duración de dos (2) años y entrará en vigencia
a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un
término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación
de los resultados obtenidos.
RESCISIÓN.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá rescindir
el presente convenio cuando la otra no cumpla con las obligaciones
establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el
cumplimiento efectivo de las mismas, en un término de sesenta
(60) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la
rescisión de este convenio.
VIGÉSIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito
a la otra parte con una anticipación de treinta días
(30) días a la fecha del vencimiento. La rescisión
no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de
indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión
de esta índole, los trabajos en ejecución deberán
continuar hasta su finalización.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la ciudad de Corrientes a los 13 días
del mes de Mayo del año dos mil siete.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE
LA ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Desarrollo de un manual de Guías
de Buenas Prácticas para el sector arrocero en la provincia
de Corrientes.
PROPÓSITOS FOCALlZADOS EN
EL PRESENTE CONVENIO
1- Generar Protocolos tendientes
a mejorar la competitividad del sector, en equilibrio con la salud
ambiental y contribuyendo a la equidad social.
2- Aportes técnicos integrados
en un Manual de Guías de Buenas Prácticas Agrícolas
para el sector arrocero como elemento de referencia en evaluaciones
de impactos ambientales en la provincia de Corrientes.
RESUMEN DESCRIPTIVO
Formalizar un grupo consultor en red constituido por asesores privados
y productores de avanzada seleccionados por ACPA:
• Investigadores de la EEA Corrientes vinculados al cultivo
de arroz, la gestión del ambiente y en comunicaciones-difusión.
• Recopilar información existente sobre estructuras
de buenas prácticas a nivel internacional, con énfasis
en arroz bajo riego.
• Identificar las regiones arroceras según la capacidad
de carga ecosistémica mediante el uso de los siguientes indicadores.
1- Delimitaciones de Regiones arroceras:
Potencialidades y limitaciones.
2- Suelos: Calidad y salud edáfica.
3- Sistematización del terreno.
4- Sistemas de labranza y siembra.
5- Agua: Gestión de recursos hídricos: manejo del
riego y Uso Eficiente del Agua.
6- Producción de cultivos: Calidad de sitio, rotaciones,
fertilización.
7- Protección de cultivos: Control de plagas, enfermedades,
malezas, productos, dosis, formas de aplicación.
8- Tratamiento de residuos sólidos, líquidos.
9- Cosecha, elaboración, almacenamiento.
10- Bienestar, salud, seguridad de las personas.
11- Naturaleza y paisaje: Rescate de valores escénicos.
12- Disposición final de residuos plásticos y otros.
Etapas de trabajo: Cronograma de
Actividades.
1- Estructura del Protocolo base
acordado entre las partes.
2- Consultas en red estableciendo un grupo de correo: Recopilación
de información, acuerdos sobre prácticas y procesos,
búsqueda de vacíos de información.
3- Descripción de prácticas agrícolas.
4- Sector comunicaciones de INTA: Aportes en la edición,
tipo de formatos papel y digital.
5- Publicación en Internet páginas web ACPA-INTA.
Actualizaciones anuales.
6- Presentación de resultados preliminares al sector público
y a los decidores de políticas productivas y ambientales.
7- Análisis crítico de lo realizado y plan de acción
para el año siguiente.
Como estrategia de abordajes participativos
se realizarán reuniones grupales para ajustar los intercambios
generados en la red. Se prevé una reunión mensual
o cada 45 días para identificar fortalezas y debi¬lidades
en el avance del proceso.
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE
LA ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO
I) A APORTAR POR EL INTA
|
|
$ 3.000 |
Viáticos y movilidad: |
$ 2.500 |
|
Insumos informáticos
y papelería: |
$ 500 |
|
|
|
|
II) A APORTAR POR ACPA |
|
$ 3.000
|
Viáticos y movilidad: |
$ 2.500 |
|
Insumos informáticos
y papelería: |
$ 500 |
|
|
|
|
|
III) TOTAL (I + II) |
|
$ 6.000
|
Nota: El manejo de fondos de este
presupuesto lo realizará cada institución por separado,
no siendo necesario realizar aportes en una cuenta en conjunto.
En el caso de INTA los aportes provienen del presupuesto de los
Proyectos Regionales CORRI03 y CORRI01 (Mejoramiento de la Competitividad
y Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas Extensivos).
ANEXO III
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE
LA ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PERSONAL PARTICIPANTE
NOMBRE |
RESPONSABILIDAD
|
TIEMPO AFECTADO
(DÍAS) |
POR INTA: |
|
|
Ing. Agr. D. Ligier
Ing. Agr. A. Marín
Ing. Agr. M. Méndez
Ing. Agr. J. Moulin
Dra. F. Navarro
Ing. Agr. D. Kurlz
Lic. R Duarte
C. Esperbent
Ing. Agr. S. Perucca
|
Coordinador Recursos Naturales
Coordinador Proyecto Arroz
Fertilidad y Fertilizantes. Arroz
Becario. Economía
Biodiversidad, Uso y cobertura de suelo
Msc Manejo de ambientes subtropicales
Comunicaciones
Comunicaciones
Contratada. Gestión Ambiental
|
25
20
15
15
15
30
10
10
15
|
|
|
|
POR ACPA: |
|
|
Ing. Agr. Jorge Vara
Ing. Agr. Christian Jetter
Ing. Agr. Guillermo Simón
Ing. Agr. Pedro García
Ing. Agr. Eduardo Jaureguiberry
Ing. Agr. Javier Storti
|
Productor y Presidente ACPA
Técnico Arroz. COPRA S.A
Técnico Arroz ADECO
Técnico Arroz DINALUCA
Técnico Arroz. Mirungá
Técnico Arroz. Calimboy
|
20
15
15
15
15
15
|
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