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CONVENIO DE COLABORACIÓN
En la ciudad de Corrientes, Provincia
homónima, a los quince días del mes de septiembre
del año 2006, entre el Ing. MARIO RUBEN RUJANA, en su carácter
de Administrador General del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL
AMBIENTE, con domicilio legal en la calle San Martín N°
2250 de la ciudad de Corrientes, en adelante designado como EL ICAA,
por una parte, y por la otra el Ing. JORGE ALBERTO VARA, en su carácter
de presidente de la ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ,
con domicilio en la calle Salta 885, piso Sto. "G", de
la ciudad de Corrientes, en adelante designado como LA ASOCIACION,
convienen en celebrar el presente acuerdo de colaboración
que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
CONSIDERANDOS:
1) Que EL ICAA es el órgano provincial con
competencia y jurisdicción sobre los recursos hídricos
y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley
N° 212/01.
2) Que en tal carácter
EL ICAA tiene plena competencia en materia ambiental para establecer,
coordinar y dirigir acciones vinculadas a la concertación
de convenios de asistencia técnica económica y/o financiera
que propicien el desarrollo de estudios ambientales; como así
también para proponer, organizar y dirigir estudios tendientes
a identificar, formular y desarrollar planes, programas y proyectos
referidos a la problemática ambiental y en este marco la
preservación del ambiente.
3) Que en materia
de recursos hídricos es la autoridad de aplicación
del Código de Aguas (Decreto Ley N° 191/01) teniendo
la facultad de preparar estudios, diseños de programas, etc.
referidas al aprovechamiento, protección y manejo adecuado
de las cuencas hidrográficas.
4) Que LA ASOCIACION
es la representante de los productores de arroz en la Provincia
de Corrientes.
5) Que dada la
escasa información disponible acerca de los efectos del uso
de agroquímicos en el sistema de producción arrocero
en las cuencas hídricas provinciales, tanto en intensidad
como en persistencia, en el ambiente natural y humano; es intención
de las partes aunar esfuerzos con el objetivo de generar conocimiento
concreto de los agro-ecosistemas que permitan un mejor entendimiento
de la problemática ambiental.
6) Que, en tal
sentido, las partes, entienden oportuno articular medidas para estudiar
el comportamiento del efecto del uso agroquímicos sobre suelo
yagua. Si bien estos son solo dos de los indicadores de Impacto
Ambiental, se consideran aquellos de mayor importancia y sensibilidad
para el ambiente humano en general.
7) Que resulta
oportuno considerar que el Departamento de Recursos Naturales del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) se encuentra
realizando un estudio de la totalidad de los indicadores ambientales
que servirá como referencia en la orientación de EL
ESTUDIO a su vez que éste último tendrá como
objetivo complementar dicho trabajo.
8) Que a dichos
efectos, las partes, acuerdan considerar como territorio afectado
al estudio las cuencas de los dos principales ríos interiores
de la Provincia. En tal sentido, se consideran las cuencas de los
ríos Miriñay y Corriente. Asimismo, en atención
a la importancia actual de la denominada "Reserva del Iberá"
se incluirá en el estudio las arroceras existentes en las
zonas de influencia de los Esteros del Iberá.
9) Que las partes
manifiestan la intención de aportar la información
surgida de los estudios a realizarse a la confección de un
"Manual de Buenas Prácticas" agrícolas.
10) Que en razón
de ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto
a las siguientes cláusulas y al que se incorpora un Glosario:
CLAUSULAS:
PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a aportar
el empadronamiento de la totalidad de los productores y cultivos
incluidos en LA ZONA. Asimismo, deberá recabar de los mismos,
bajo el método de encuesta, la información precisa
en cuanto a usos de PRODUCTOS y PRACTICAS.
SEGUNDA: LA ASOCIACION
afectará a las tareas de campo, con dedicación part-time,
un pasante de la Facultad de Ciencias Agrarias, haciéndose
cargo de los costos de Beca y gastos. El mismo, deberá contar
con todas las normas reglamentarias establecidas en las leyes laborales
y de la seguridad social vigente. El pasante deberá desarrollar
sus trabajos bajo la tutela de un Director y un Tribunal Evaluador
compuesto por tres miembros docentes de la Universidad del Nordeste.
TERCERA: LA ASOCIACION
aportará todo el apoyo logístico para el cumplimiento
de las tareas programadas en las zonas de trabajo específicas.
Sin perjuicio de que EL ICAA proveerá de los medios de movilidad
para llegar a LA ZONA. Sin perjuicio de ello, LA ASOCIACION aportará
proporcionalmente los insumos correspondientes a los gastos de movilidad
y remisiones de muestras.
CUARTA: CADA una
de las partes asumirá los gastos de viáticos y manutención
correspondientes al personal por ellos afectados y/o bajo su responsabilidad.
QUINTA: LAS partes
designaran de común acuerdo el o los LABORATORIOS de Referencias
para las determinaciones analíticas correspondientes. EL
LABORATORIO seleccionado deberá determinar la metodología
adecuada para la toma, acondicionamiento y remisión de las
muestras de EL ESTUDIO.
SEXTA: LAS determinaciones
a realizar en EL ESTUDIO serán fijadas por las partes conforme
al mejor criterio técnico científico, teniéndose
en cuenta la información resultante de LA ENCUESTA en cuanto
a productos utilizados en la zafra en cuestión, como así
también las posibilidades técnicas del LABORATORIO.
SEPTIMA: CADA una
de las partes se compromete a designar un representante técnico
responsable. Éstos tendrán la responsabilidad de resolver
las cuestiones técnicas operativas vinculadas a EL ESTUDIO.
OCTAVA: EL LABORATORIO
deberá realizar un informe final con las conclusiones del
laboratorio respecto de valores, valores admisibles y todo otro
aporte técnico que ellos consideren de importancia.
NOVENA: LOS representantes
de las partes se constituirán para confeccionar una "memoria
técnica". Cada una de las partes podrá efectuar
sus conclusiones y/o opiniones en conjunto o por separado pudiendo,
en caso de considerarse necesario, designar profesionales especializado
para asesoramiento en la elaboración de los mismos.
DECIMA: LAS partes
acuerdan la posibilidad de invitar a participar, con carácter
de veedores, a distintos organismos públicos y/o privados
(ONGs, Fundaciones, etc.-) los que podrán requerir informaciones
y/o presenciar los trabajos de campo.
DECIMO PRIMERA:
LAS partes acuerdan que el presente convenio tendrá principio
de ejecución a partir de su suscripción y durará
dos años.
GLOSARIO:
1) LAS PARTES: Las únicas partes del presente
Convenio INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE ASOCIACION
CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ.
2) EL ESTUDIO:
Es el trabajo de investigación a realizar entre las partes,
que implica la determinación de las metodologías apropiadas
para el cumplimiento de los objetivo propuestos acorde a las pautas
generales establecidas en el presente acuerdo.
3) EL LABORATORIO:
Es la entidad pública encargada de realizar las determinaciones
analíticas y fijar las pautas del manejo de muestras, que
formarán parte de EL ESTUDIO.
4) LAS CONCLUSIONES:
Serán las premisas arribadas.
5) LA ZONA: Son
las cuencas de los ríos Miriñay, Corriente y las arroceras
existentes en las zonas de influencia de los Esteros del Iberá.
Será el lugar geográfico en el que se realizará
EL ESTUDIO.
6) PRODUCTOS:
Principios activos componentes de fertilizantes, herbicidas, insecticidas
y funguicidas; utilizados por los productores en LA ZONA. Principios
activos, sus dosis y consecuencias en el ambiente.
7) PRACTICAS: Son
las operaciones que conforman la manera de producir; Labores, sistema
de siembra, forma de aplicación de agroquímicos, etc.
8) LA ENCUESTA:
Es la declaración jurada que se le requerirá a todos
los productores de LA ZONA respecto a: superficie a trabajar, prácticas
agrícolas e insumos utilizados.
9) LAS DETERMINACIONES:
Son los análisis físico-químicos, cualitativos
y cuantitativos a realizar y que forman parte de EL ESTUDIO.
En prueba de conformidad se firman
dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicado supra.---------------------------------------------------------------
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