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Resolución Nº 4.975-CD
CARTA ACUERDO DE PASANTÍAS ENTRE
LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS UNNE Y LA ASOCIACION CORRENTINA
DE PLANTADORES DE ARROZ
-------- Entre la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, representada en este acto
por su Decano, Ing. Agr. Abel René FERRERO (D.N.I. N°
7.875.155), con domicilio en la calle Sargento Cabral 2131 de la
ciudad de Corrientes, en adelante la FACULTAD, por una parte y por
la otra, la ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ, representada
en este acto por su Vicepresidente, Ing. Agr. Jorge Alberto VARA
(DNI 12.025.562), con domicilio en la calle Salta 885, Piso 5 Opto
"G" de la provincia del Corrientes, en adelante LA ASOCIACION,
se formaliza la Carta Acuerdo de Pasantías, sujeto a cláusulas
que a continuación se detallan:
PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar
el Sistema de Pasantías previsto y regulado por la Ley Nacional
25.165 (B.O 12/10/1999), por la Resolución del Consejo Superior
de fecha lI de abril de 2001 de la Universidad Nacional del Nordeste,
quedando establecido que la situación Pasantía no
creará ningún otro vínculo para el pasante
más que el de carácter académico administrativo
existente entre el mismo y la Universidad Nacional del Nordeste,
no generándose relación jurídica alguna con
la ASOCIACION, siendo la Pasantía de carácter voluntario.
LA ASOCIACION formaliza el requerimiento de pasantes alumnos, los
cuales deberán reunir los requisitos enumerados en la nota
anexa DEL PASANTE, como así también el plan de tareas
a llevar adelante por los mismos.
OBJETIVOS GENERALES:
SEGUNDA: Los objetivos generales de las Pasantías
son los que contempla la Ley Nacional N° 25.165; además,
dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de la Universidad
Nacional del Nordeste en todo cuanto concierne a la educación,
extensión o investigación universitaria.
TERCERA: Las Pasantías se realizarán
en LA ASOCIACION, sito en Salta N° 885 Y en los lugares que
por el tipo de labor que se desarrolla, sean necesarias.
CUARTA: El plazo de las Pasantías será
de entre cuatro (4) y doce (12) meses, con una exigencia de cumplimiento
semanal para la pasantía de dedicación part time,
de veinte (20) horas y la de full ti me, de cuarenta (40) horas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
QUINTA: Las partes se comprometen a:
1. Brindar al pasante los conocimientos necesarios para el cumplimiento
de su práctica ya realizar los mejores esfuerzos para cumplir
acabadamente con los fines de las Pasantías.
2. Suscribir, una vez seleccionados los pasantes. el Acta Individual
de Compromiso con el/los pasantes.
SEXTA: En particular la ASOCIACION se compromete
a:
1. Entregar al pasante en concepto de beca, la suma de PESOS QUIÑENTOS
($500) para la dedicación part time y de PESOS UN MIL ($1000)
para la dedicación full time.
2. Brindar al pasante todo gasto adicional de alojamiento, alimentación
y transporte, requerido para las salidas a campo y/o a jornadas,
cursos y demás actividades vinculadas a la pasantía
que la ASOCIACiÓN considere de interés.
3. Dar cobertura por parte de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo
(ART), conforme a la ley.
4. Suscribir, una vez concluidas las pasantías, un certificado
que le será entregado al pasante donde consten las características
de la práctica, pudiendo la ASOCIACiÓN optar por incluir
en el mismo concepto evaluativo de la labor realizada.
5. Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudio de
la FACULTAD, de acuerdo con sus modalidades.
6. Facilitar a la FACULTAD la supervisión de las actividades
realizadas por los pasantes.
SÉPTIMA: En particular la FACULTAD se compromete
a:
1. Entregar al pasante, una vez
concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación
como tal en el Programa de Pasantía de la Universidad Nacional
del Nordeste.
2. Designar al coordinador de las presentes pasantías, quien
realizará la preselección de los pasantes y la ASOCIACION
hará la selección definitiva de los mismos.
DEL PASANTE:
OCTAVA: Es requisito esencial para acceder a la
Pasantía ser alumno regular la Universidad Nacional del Nordeste.
Para la Pasantía part time, el alumno debe haber terminado
de cursar la totalidad de las materias, y para la full time, no
adeudar la aprobación de mas de tres (3) materias.
NOVENA: El pasante deberá cumplir estrictamente
con las normas de la ASOCIACION y prestar servicios con diligencia,
puntualidad, asistencia regular y dedicación.
DÉCIMA: Al considerarse las instalaciones
de la ASOCIACION, durante el transcurso de la Pasantía, una
extensión de aprendizaje, el pasante quedará, mientras
ésta se desarrolle, sometido también a la potestad
disciplinaria de la FACULTAD y de la Universidad Nacional del Nordeste.
haciéndose posible de las sanciones que correspondieren.
DÉCIMO PRIMERA: El pasante deberá
considerar información toda la que reciba o llegue a su conocimiento
con motivo del desarrollo de su práctica en la ASOCIACION,
sea relacionada con las actividades y/o con los procesos o métodos
adoptados para el procesamiento de la información de ésta
y/o de los terceros vinculados con la misma.
El incumplimiento, por parte del pasante, de las obligaciones expresadas
anteriormente, como así también los actos y omisiones
en las que pudiere incurrir que atenten contra la letra, espíritu
o principios que regulan el sistema de Pasantías y los objetivos
que el mismo persigue, serán considerados infracciones graves
y constituirán causa suficiente para que la ASOCIACION deje
sin efecto y de inmediato, la pasantía otorgada, sin derecho
por parte del pasante a indemnización alguna por ningún
concepto.
DÉCIMO SEGUNDA: El Acta de Compromiso Individual
será suscripta por el pasante y por la autoridad competente
en triple ejemplar, una para la FACULTAD, otro para la ASOCIACION
y el restante para el pasante.
PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISIÓN:
DÉCIMO TERCERA: El plazo de vigencia de
la presente Carta Acuerdo será de dos (2) años.
DÉCIMO CUARTA: Esta Carta Acuerdo podrá
ser rescindida sin causa por cualquiera de las partes, notificando
previamente a la otra tal circunstancia con una antelación
no menor a quince (15) días.
DÉCIMO QUINTA: Las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Federales que resultaren competentes,
en caso de conflictos en la interpretación y/o aplicación
de las disposiciones de la presente Carta Acuerdo, como así
también de todas las obligaciones emergentes de estas.
------En prueba de conformidad y aceptación
se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya ese efecto
en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes a los quince
(15) días del mes de Septiembre de dos mil seis, a la hora
17: 00 Hs.-----------------------------------------------------------------
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