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Revalúo contable: cómo impacta en las empresas agropecuarias

 

En las empresas agropecuarias el revaluó impacta directamente sobre bienes personales. Mirá un completo repaso de Barrero & Larroudé.

Revalúo Contable: cómo esto afecta a los contadores de las Pymes y las empresas agro.

REVALÚO CONTABLE

¿Cómo se modifica la actividad de los contadores de la Provincia de Buenos Aires a partir de la  Resolución Técnica N° 48?

Por la disposición de Presidencia 10056 del 28 de marzo de 2018, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (en adelante CPBA) puso en vigencia en su jurisdicción la Resolución Técnica  48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Remedición de Activos.

La norma establece que es obligatorio para los  Contadores Públicos entregar  en sus informes algún grado de seguridad sobre los balances cuyo ejercicio cierre entre el 31 de Diciembre de 2017 y el 30 Diciembre de 2018. Es decir que los contadores  deberán incorporar a sus procedimientos, uno tendiente a verificar si  la compañía ha cumplido con tal remedición o revalúo contable.

Subrayo lo de verificar por que las compañías, y  en particular las sociedades, no están obligadas a realizar ninguna remedición ni revalúo contable, dado lo dispuesto por la Ley 27.430 en su Título X Capítulo 2 donde señala la opción de revaluar; que 

Posteriormente el Decreto 353/2018 se encargó de confirmar que: “A efectos del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 296 y 298 de la ley 27430, (lo resaltoado es nuestro) la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Inspección General de Justicia y los demás registros públicos de sociedades dictarán las normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias.” Con lo cual claramente se reguló esta falta de obligatoriedad para los entes comprendidos.

¿Cuáles son las diferencias entre Capital Federal y Provincia? 

Es sorprendente, por lo  menos, hasta ahora,  que  la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires no haya dictado la correspondiente reglamentación,  haciéndolo,  en cambio, la Inspección General de Justicia en el ámbito de la CABA.

En este último caso la IGJ dictó la RG 2/2018, estableciendo la no obligatoriedad y el alcance en concordancia con el Consejo Profesional de esa jurisdicción.

Esta situación pone en evidencia que los profesionales matriculados en la Provincia de Buenos Aires deben sugerir a sus clientes a revaluar en contra de la ley o caso contrario (supuesto bastante factible) que el ente no desee revaluar, emitir una opinión modificada, dada la colisión entre la norma profesional y las leyes vigentes. Desde este punto de vista, no es menor,  en el contexto actual, promover nuevos debates entre profesionales y comitentes.

REVALÚO CONTABLE EN LAS PYMES

¿Qué dificultades existen?

Las PYMES en general tienen dificultades en sus balances con estados resultados que muestran pocas ganancias o muchas veces pérdidas, y éstas se verán incrementas por las futuras amortizaciones originándoles un mayor perjuicio frente sus proveedores de fondos.

EMPRESAS AGROPECUARIAS

El revaluó impacta directamente sobre bienes personales

Las empresas agropecuarias y todas aquellas industrias con importantes activos inmovilizados (Ejemplo inmuebles rurales), si realizan la remedición (revalúo) sufrirán el impacto del Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que esta norma del CPBA promueve un nuevo impuesto que impactara directamente sobre los propietarios de las empresas comprendidas. Por lo que en un contexto de alta presión fiscal claramente ésta afecta la competitividad de las PYMES.

ALGUNAS CONCLUSIONES

Entiendo que la obligatoriedad de la norma emitida por la FACPCE y el CPBA:

·  Claramente se pone en contra de la legislación nacional que establece la opción de realizar la revaluación,

·  Más que una reglamentación  es una nueva norma  que pretende realizar un ajuste por inflación parcial y con poco rigor técnico,  sobre los rubros no monetarios del estado patrimonial  sin respaldo en la   legislación,  desde que  el Decreto 664/2003 de marzo de ese año  no autorizo a convalidar nuevos ajustes por inflación.

·  Perjudica a los profesionales matriculados en su jurisdicción  que tendrán que agregar este tema en la agenda de la empresas  que no lo requieren, y

·  Genera un nuevo impuesto que afecta la competitividad de las Pymes.

 

 

 

 

FUENTE: Por Carlos Barrero | Barrero & Larroudé

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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