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Cómo optimizar el pago de Impuesto a las Ganancias en la pyme

 

Conocer cómo aprovechar al máximo las deducciones fiscales permite a los emprendedores hacer un mejor uso del dinero, optimizando el pago del Impuesto a las Ganancias, tanto del negocio como personal.

Cuando se Cómo puede una pyme y su dueño optimizar el pago de impuestosacercan las fechas de los vencimientos anuales de impuestos y se reciben los sueldos a fin de mes, suele generarse en directores y empresarios una pregunta clave: ¿cómo logro optimizar el pago de impuestos?

Una de las respuestas centrales a esta pregunta son las deducciones fiscales que permite el Impuesto a las Ganancias. Aquí repasaremos algunos tips para no olvidar y tener presentes en todo momento del año.

Las deducciones tradicionales para dueños y empleados en su impuesto personal

Estas deducciones están previstas en la propia ley del impuesto y sus reglamentaciones. Para el caso particular de los empleados es necesario informarlas previamente al empleador. ¿Cómo se hace esto? Hoy está generalizado para todos los empleados a través del SIRADIG F. 572- WEB, el que debe ser confeccionado en forma electrónicaa través de la página web de la AFIP-DGI. Para ello se deberá contar con clave fiscal –que se obtiene en cualquier dependencia de la AFIP-DGI, en forma personal y con DNI—y, tengan en cuenta, que puede ser actualizado en cualquier momento del año. Su presentación anual vence el 31/1 de cada año, aunque en 2018 excepcionalmente fue prorrogado al 31/3.

Las principales:

·         Seguros: para coberturas de muerte y hasta $ 996.23 anuales

·         Gastos de sepelio: pagados en el país hasta $ 996.23 anuales

·         Personal doméstico: pagando importe mensual que tiene un rango de $ 188.88 y hasta $ 811.15 mensuales, dependiendo de las horas que trabaje el personal, con cobertura de ART, se obtiene una deducción igual al mínimo no imponible ($ 66.917,91 para el periodo 2018)

·         Intereses hipotecarios: $ 20.000 por intereses pagados por créditos para la compra de casa habitación

·         Medicina prepaga: hasta el 5% de la ganancia neta.

·         Gastos médicos: el 40% de los honorarios abonados a profesionales, acreditados con factura o recibo, hasta el 5% de la ganancia (se computan en forma anual).

·         Donaciones: efectuadas a entidades debidamente reconocidas por la AFIP-DGI, y hasta el 5% de la ganancia (la nómina de entidades exentas puede consultarse en: https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681.

·         Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca:comocapital social o al fondo de riesgo, siempre que estén debidamente acreditados y se mantengan por un plazo no inferior a dos años.

Las deducciones para profesionales, empresarios y/o oficios en su impuesto personal

Las personas que realizan su actividad profesional u oficio, y que no hayan optado por el régimen de Monotributo, deben determinar su impuesto en forma anual, para ello podrán deducir de sus ingresos, todos aquellos gastos que le permitan conservar, mantener y aumentar estas ganancias. Este año las declaraciones juradas correspondientes al período 2017 vencerán en el mes de junio 2018 (desde el 11/6 al 13/6 y el pago de las mismas desde el 12/6 al 14/6, de acuerdo a la terminación del CUIT).

¿Qué gastos pueden descontarse?

·         Gastos de rodados: hasta $ 7.200 por todo concepto. Si fuera un utilitario no procedería el tope y podría descontarse el 100% de los gastos efectivamente abonados.

·         Amortizaciones de rodados: hasta $ 4.000 por automóvil. Los vehículos utilitarios podrán computar la amortización completa.

·         Amortizaciones de bienes afectados a la actividad: Sin tope

·         Pólizas de seguro: que cubran los riesgos de los bienes mencionados anteriormente.

·         Gastos de vestimenta: si bien la ley NO admite la deducción de gastos relacionados con el sustento personal, la jurisprudencia ha hecho un reconocimiento expreso a la posibilidad de descontar los gastos de vestimenta cuando ellos se vinculan directamente con la actividad profesional que se ejerce.

·         Gastos bancarios: mantenimiento, intereses, impuesto al débito y crédito.

·         Intereses financieros:por la compra de bienes afectados a la actividad

·         Congresos, conferencias, eventos:puede descontarse el costo de la actividad como así también el de los pasajes, hoteles y otros necesarios para asistir a la misma

·         Gastos de movilidad:taxis, remises, estacionamiento, etc.

·         Gastos de comunicaciones: telefonía celular, Internet, etc.

·         Si además soy pyme con certificado vigente: bono de 10% para pago de impuesto a las ganancias si se realizaron inversiones en Bienes de Uso en el periodo fiscal 2017 y mayor porcentaje de computo de Impuesto al debito y crédito Bancario si entro como Micro y Pequeñas (100%) o Mediana tramo I que sea manufacturera (50%)

¿Qué debo tener en cuenta para que el gasto pueda ser descontado?

·         Documentación y pago: los gastos deben estar debidamente respaldados por comprobantes facturas o recibos, extractos bancarios, que acrediten la erogación efectuada, y efectivamente pagados.

·         Forma de pago: si son gastos superiores a $ 1.000, necesariamente deben ser cancelados mediante cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta del proveedor y/o tarjeta de crédito. Hacemos una especial referencia a los gastos abonados con tarjeta de débito, dado que estos no admiten su deducción a efectos fiscales.

·         Prueba documental: resulta fundamental para que el gasto sea admitido, es importante contar con documentación adicional tal como: el programa, agenda y temario de los congresos, correos electrónicos concertando reuniones, visitas, almuerzos, etc.

·         La deducción del gasto sigue siendo una de las herramientas más sencillas de las cuales dispone el contribuyente para optimizar la determinación y pago del impuesto a las ganancias. Un correcto aprovechamiento de esta deducción, y en el menor tiempo, posible, redundará en una importante ventaja a la hora del pago del impuesto.

 

 

 

 

FUENTE: Silvia Tedin

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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