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Planificando dividendos en la pyme agropecuaria: aspecto clave a tener en cuenta

 

Habrá que considerar algunos cambios introducidos en la Reforma Impositiva, sobre todo en lo atinente al impuesto a las ganancias.

Para el ejercicio fiscal que inicie a partir del 1/1/2018, habrá que considerar algunos cambios introducidos en la Reforma Impositiva publicada en el Boletín Oficial con fecha 29 de Diciembre de 2017 en lo atinente al impuesto a las ganancias, sobre todo para planificar la distribución de dividendos o utilidades.

¿ENTONCES, QUÉ CAMBIA?

Las sociedades de capital (Sociedades Anónimas) y las de Responsabilidad limitada, por sus ganancias netas imponibles ya no tributarán el 35% sino que la tasa se reduce al 30%( para el primer ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018) y al 25% para los ejercicios fiscales que inicien desde el 1/1/2020.

Entonces, una sociedad que cierra ejercicio el 30/4/2018, el primer ejercicio que se aplica la Reforma es para el ejercicio comprendido entre el 1/5/2018 y el 30/4/2019.

Ahora, en el caso que estas sociedades distribuyan dividendos o utilidades a las personas humanas accionistas o socios, les alcanzará la gravabilidad al dividendo o utilidad al 7% para el caso que corresponda a resultados gravados en cabeza de la sociedad al 30% y, al 13% para el caso que los mismos provengan de resultados de ejercicios gravados al 25% en cabeza de la sociedad.

Entonces vemos que el objetivo sería gravar a las personas humanas por sus retiros a través de dividendos o utilidades y a las sociedades beneficiarlas disminuyéndoles la tasa en el caso que no distribuyan  (reinviertan).

Sabemos que en la actualidad existen en la Argentina muchas Pymes agropecuarias bajo el ropaje de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, donde las utilidades anuales son retiradas mes a mes para el sustento de sus socios y familia, lo cual en este esquema para estos casos no habrá beneficio alguno, ya que lo que queda a la sociedad para distribuir luego de aplicada la tasa y luego de aplicarle el 7% (o 13%) al dividendo, el accionista obtendrá lo mismo que antes de la reforma cuando a la sociedad se le aplicaba el 35% y al dividendo no se lo gravaba.

Por lo tanto sólo resta planificar la distribución de utilidades para aquellas que no estarán alcanzadas con la gravabilidad del 7% o del 13% y para las que se encuentran alcanzadas, tal vez distribuirlas en las épocas de bonanzas donde la carga tributaria no pesa tanto.

 

 

 

 

FUENTE: Por CPN Alejandro H. Larroudé* Barrero & Larroudé

* Socio Barrero & Larroudé

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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