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Constancia de alta de tierras rurales: un dato a tener en cuenta

Desde Arizmendi comparten una consideración para productores agropecuarios que hubieran obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”.

La Resolución General AFIP 4177 –E/2017 dispone que los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas que hubieran obtenido para todos los predios explotados la/s ‘Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas’ o la/s ‘Constancia/s de modificación o adenda de contratos’ -según corresponda- de acuerdo con lo previsto en la Resolución General AFIP 4096-E y la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de realizar la solicitud; podrán utilizar la ‘Actualización de Datos Productor WEB’ en sustitución del trámite de ‘Actualización de datos’ mediante el programa aplicativo.

Explica Osvaldo Purciariello, asesor de Arizmendi, que la elección de uno de los procedimientos generará la obligación de informar la totalidad de las explotaciones mediante la misma solicitud.

A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o reinclusión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas los responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 3.0’, que genera el formulario de declaración jurada 937.

El programa mencionado en el párrafo anterior  se encuentra disponible en el sitio ‘web’ del Organismo Fiscal.

En todos los casos, los responsables deberán informar mediante el citado programa aplicativo, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización de los a la fecha de presentación de la solicitud.

Los productores inscriptos en el ‘Registro’ que hubieran obtenido para todos los predios explotados la/s ‘Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas’ o la/s ‘Constancia/s de modificación o adenda de contratos’ -según corresponda- de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 4096-E y la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de realizar la solicitud; podrán utilizar la ‘Actualización de Datos Productor WEB’ en sustitución del trámite de ‘Actualización de datos’ mediante el programa aplicativo. La elección de uno de los procedimientos generará la obligación de informar la totalidad de las explotaciones mediante la misma solicitud.

Para tramitar la actualización de datos a través de la modalidad ‘web’, se deberá acceder con clave fiscal al servicio ‘Registro Fiscal de Operadores de Granos’, opción ‘Ingresar solicitud Actualización de Datos (AD WEB)’. El sistema realizará una serie de controles sistémicos y en caso de resultar aprobada, se habilitará al usuario la impresión de la ‘Constancia de Aprobación de Actualización de Datos Productor WEB’, dando por finalizado el trámite.

Si en cambio el trámite resultara rechazado, el sistema habilitará la impresión de la ‘Constancia de Rechazo Actualización de datos Productor WEB’, con indicación de los motivos observados sistémicamente.”

Lo dispuesto en esta Resolución General entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, inclusive.

 

 

 

 

FUENTE: Por Dr. CPN Osvaldo R Purciariello Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


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